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Sociedad

Manual del primer empleo

Yader Luna

Una vez que se consigue el primer trabajo, la mayoría no sabe más que debe llegar a trabajar y cobrar su salario. Firman un contrato, pero no saben todos los derechos que tienen. La Brújula, en conjunto con el Bufete Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA), elaboró un manual para que tomés en cuenta todo lo que debés saber al convertirte en trabajador por primera vez (o si ya lo sos)

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Gabriel López recuerda los nervios que sintió cuando le dieron el trabajo como cajero de un banco. “Estaba muy emocionado”, dice. No era para menos, acababa de salir graduado de la universidad y ya había conseguido su primer empleo.

Pero para Gabriel lo importante era “no quedarse en el aire” y acepta, tres años después de haber comenzado a trabajar, que no sabe mucho de sus derechos laborales. Él sabe que “existen”, pero no sabe bien de qué van y para qué le sirven. Y lo que le pasa a este joven cajero te puede pasar a vos también.

Por eso, si estás pensando en buscar trabajo, o ya lo tenés, aquí tenemos información que te podría resultar de utilidad. Sólo prometenos que vas a coleccionar esta edición.

 

 

 

La Biblia laboral

El trabajo goza de especial protección por parte del Estado a través del Código del Trabajo. Con este instrumento jurídico de estricto cumplimiento se regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.

El ABC del trabajador


Estos son los principios fundamentales que establece el Código del Trabajo para administrar las relaciones laborales. Y es importante que sepás que el Código del Trabajo tiene como intención principal favorecer, en la relación laboral, al más desfavorecido. Es decir, a vos.

  • El principio de irrenunciabilidad:

Quiere decir que como trabajador no perdés ni renunciás a tus derechos adquiridos nunca.

Esto implica que, aunque el trabajador pacte por debajo de los derechos ya adquiridos, no pierde el derecho a seguir reclamando estos, pudiendo hacerlo incluso por la vía judicial.

La doctora Karla Tijerino, del Bufete Jurídico de la UCA, explica que esto se establece como una “garantía de tutela” a los derechos de los trabajadores para protegerlos de “situaciones de abuso por parte del empleador desde su posición de dominio”.

Es decir, aunque un trabajador acceda por “necesidad” a renunciar a su derecho a pedir permisos en casos de enfermedad, a gozar de subsidios, a recibir el pago de horas extras, etc.; en realidad no pierde nunca su derecho.

  • Prevalencia de la norma que más favorezca al trabajador:

En este sentido se reconoce la supremacía de la norma que beneficie con más derechos al trabajador, esto cuando hubiese dos normas vigentes aplicables y que pudieran aplicarse indistintamente al mismo tiempo. Entonces deberá aplicarse en su totalidad la que favorezca más al trabajador; esto se conoce legalmente como “in dubio pro operario”.

 

  • ¿Qué es un…


Trabajador: Según el artículo 6 del Código del Trabajo son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurídica, denominada empleador, a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.

Empleador
: Según el artículo 8 del Código del Trabajo, el empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración. También en su artículo 9 establece que tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan a personas para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios.

  • El contrato

Como te contamos antes, lo primero que hizo Gabriel al llegar a su nuevo trabajo fue firmar un contrato. Pero tampoco sabía que existen distintas modalidades de contrato individual.

Debés saber que existen contratos por tiempo determinado y por tiempo indeterminado. Incluso sin firmar un papel, alguien puede estar “contratado”.

Y no olvidés que siempre te deben entregar una copia de tu contrato.

Contrato por tiempo determinado: Es cuando alguien contrata al trabajador para un periodo determinado, ya sea 3 meses, un año, 2 años. En cuanto a la estabilidad laboral en los contratos por tiempo determinado, este ya contempla la vigencia del mismo, por tanto ninguno de los dos sujetos involucrados en el contrato puede dar por terminado de previo el mismo, a no ser por causa justificada.

En el caso del trabajador, puede terminar el contrato si el empleador no proporcionó los medios necesarios para la realización del trabajo contratado. Y en el caso del empleador, si el trabajador no cumple en tiempo con las tareas encomendadas.

En ese sentido, para este tipo de contratos se hace necesario que se pacten específicamente las condiciones de trabajo en que se desarrollará la relación laboral.

En caso de incumplimiento del contrato, por cualquiera de las partes, derivaría no en reintegro, sino en el pago de indemnización por el daño provocado.

Contrato por tiempo indeterminado: Es cuando el contrato no tiene estipulado un plazo de finalización. Asimismo, si después de vencer el tiempo de tu contrato determinado, continúas trabajando por treinta días, se convierte en un contrato sin duración definida.

En este contrato, a diferencia del de tiempo determinado, se puede realizar un período de prueba para saber si el trabajador “da la talla”.

De conformidad al artículo 28 del Código del Trabajo, el período de prueba no puede exceder de 30 días, y en caso de exceder, se convierte automáticamente en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Incluso en esos 30 días, si a vos no te gustó el trabajo, podés darlo por terminado sin ninguna responsabilidad.

Según la doctora Karla Tijerino, del Bufete Jurídico de la UCA, el período de prueba es necesario porque el empleador “no conoce a ciencia cierta si el trabajador responderá o no a las necesidades del cargo para el cual se contrata”.

En cambio, en el contrato por tiempo determinado, no se requiere período de prueba porque “el empleador contrata los servicios del trabajador para la realización de determinada actividad de acuerdo a las capacidades que este trabajador demuestra tener con sus títulos o referencias”.

  • Jornada laboral

La jornada laboral es el tiempo durante el cual te encontrás a disposición de tus jefes, cumpliendo tus obligaciones laborales.

Te pueden contratar para realizar tu trabajo de forma diurna, nocturna o mixta.

De conformidad con el artículo 51 del Código del Trabajo, la jornada es diurna cuando se realiza entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. del mismo día y no debe ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de cuarenta y ocho horas a la semana.

Tu jornada es nocturna cuando se realiza entre las 8:00 p.m. de un día y las 6:00 a.m. del día siguiente y no debe ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.

Es mixta si se realiza en parte del período diurno y parte del nocturno; no podrá ser mayor de siete horas y media diarias, y el período nocturno no podrá exceder de 3 horas y media. En total la jornada mixta tampoco podrá sumar más de cuarenta y cinco horas a la semana.

Las mujeres con seis meses de embarazo no pueden ser incluidas en los roles nocturnos y tampoco ser despedidas por su condición.
Si sos menor de edad y trabajás con permiso de tus padres, solamente podés hacerlo durante seis horas al día.

Si trabajás en un lugar insalubre ―digamos La Chureca―, solamente podés trabajar seis horas diarias como máximo.

 

 

Días libres y horas extras

Cada seis días trabajados de forma continua, el trabajador tiene derecho a un día de descanso, al que se le denomina séptimo día (o domingo). Esto no quiere decir que se van a descontar al trabajador en su salario mensual el valor de esos cuatro días que descansés.

Sin embargo, de llegar a trabajar los días libres, estos deberán pagarse como días extraordinarios de trabajo, es decir, el cien por ciento más del valor de un día ordinario.

Por ejemplo, si ganás al día 200 córdobas, al trabajarlo en una fecha extraordinaria deberán pagarte 400 córdobas.

Feriados nacionales

El Código del Trabajo en el artículo 66 establece que son feriados nacionales, de obligatorio cumplimiento, con derecho a descanso y salario :

Primero de enero
Jueves y Viernes Santo.
Primero de mayo.
19 de julio.
14 y 15 de septiembre.
8 y 25 de diciembre.

Si alguno de estos días coincidiera con el séptimo día (domingo) éste será compensado con el día siguiente. Y si tenés que trabajar se te pagará como un día doble.

Días de asueto

El Código del Trabajo, además, establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua los días primero y diez de agosto. En el resto del país se da libre el día de la principal festividad más importante en el lugar.

Tomá nota: Conviene que sepás que hay algunos trabajos que por “su propia naturaleza” no se interrumpen en días feriados, como: restaurantes, empresas de alimentos, tiendas, farmacias, hospitales, periódicos, etc. Pero, de igual manera, te deben pagar doble ese día trabajado.

Además, debés saber que tenés derecho a pedir permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos:

- Por el fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable podés faltar hasta tres días hábiles consecutivos.

Tomá en cuenta que solamente en estos casos, no es como cuando no ibas al colegio porque se había muerto la abuelita del primo de tu vecino.

- Por matrimonio podés faltar hasta cinco días consecutivos. Dicen que para “reponer energías”. Pero es si te casás vos, no si vas de farra por el casamiento de tu hermano.

Vacaciones

Es importante señalar que todo trabajador tiene derecho a un descanso que equivale a 15 días por cada seis meses de trabajo, de tal forma que anualmente corresponderán 30 días de vacaciones. Es decir, por cada mes de trabajo se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones.

Es facultad de tu empleador decidir la fecha de tus vacaciones, aunque a veces lo podés negociar.

Durante las vacaciones, el empleador no podrá despedirte ni comunicarte ninguna medida que te afecte, salvo en caso de acciones penales que este impulse en tu contra.


  • El salario

Cuando empezás a trabajar, vas a tener derecho a cobrar tu salario semanal, cada quince días o mensual; en dependencia del lugar donde te contraten.

Las formas principales de estipular el salario son:

Por unidad o por tiempo: Es cuando el trabajador recibe su salario sin importar la cantidad de tareas realizadas. Siempre le van a pagar lo mismo.

Por unidad de obra, por pieza o a destajo: En este caso nos estamos refiriendo a que el trabajador recibirá como salario lo que de acuerdo a su rendimiento haya obtenido.

Aquí tenemos que hacer una diferenciación entre el trabajador que recibe un salario por obra y el que recibe por pieza o a destajo.

Por ejemplo, se considera trabajador por obra al de la construcción, que fue contratado para la labor de construir 4 paredes de un inmueble, el que fue contratado para la instalación de persianas, etc.

Y en el caso del trabajador que percibe un salario por pieza o a destajo, en Nicaragua se encuentra en este régimen la gente de las Zonas Francas, que de igual forma percibe un salario por producción.

Por tarea: En este caso el trabajador se obliga al cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado en un tiempo convenido, y en razón de esto se establece un salario que puede realizarse en un número de desembolsos que deberán ser pactados por los involucrados en el contrato de trabajo.

Cuando un trabajador recibe maltrato o le violan sus derechos como trabajador por parte de su empleador, puede acudir a las Oficinas de Inspectoría del Ministerio del Trabajo, para poner una denuncia.

Estas oficinas están ubicadas en el Ministerio del Trabajo, que se encuentra del Estadio Nacional 400 metros al Norte. Podés llamar al 2222 6913.

  • Despido o renuncia

La renuncia: El trabajador tiene derecho a renunciar al trabajo. El artículo 44 del Código del Trabajo le permite dar por terminado el contrato de trabajo en el momento que lo decida. Pero para poder gozar de la indemnización por antigüedad debe seguir trabajando 15 días después de poner su carta de renuncia, para que el empleador pueda seleccionar a quien lo sustituirá en el puesto.

El despido: En cambio, el empleador no tiene la obligación de darle al trabajador quince días después de despedirlo. Y tiene libertad de decidir a quién emplea y a quién no.

Normalmente algunas empresas despiden a sus trabajadores sin causa justificada aplicando el artículo 45 del Código del Trabajo. Pero deben pagarte, al igual que si renuncias, una indemnización por tiempo trabajado (antigüedad).

Esta indemnización equivale a un mes completo de salario por cada uno de los tres primeros años laborados y veinte días de salario por cada año trabajado a partir del cuarto año.

Además, debés tener en cuenta que la indemnización no puede ser menor de un mes ni mayor de cinco meses de trabajo. Esto significa que el trabajador llegará a su liquidación máxima al tener seis años de trabajar en una empresa.

Si trabajás más tiempo que eso, tu liquidación será la misma que si trabajaste seis años.

Por si no te quedó tan claro. Te vamos a dar un ejemplo:

Si un trabajador gana un salario mensual de tres mil córdobas y tiene dos años, tres meses y diez días al momento de renunciar o ser despedido, va a recibir de indemnización 6,830 córdobas.

Si en cambio tuviera tres años y cinco meses de trabajar se le pagaría, por los primeros tres años, lo equivalente a tres meses de salario que serían 9 mil córdobas (3 mil por mes).

Y lo correspondiente a los cinco meses trabajados serían 825 córdobas. En total recibiría de indemnización 9,825 córdobas.

Se puede despedir a alguien por causa justificada como falta de honradez, violar su contrato, calumniar al empleador y daños a la empresa. Sin embargo, para poder hacerlo debe tener la autorización del Ministerio del Trabajo.

  • Sacarle el jugo al Seguro

Es obligación del empleador inscribir a sus trabajadores en el sistema de seguridad social INSS desde el primer día de trabajo, ya que de igual forma le deducirá desde el primer día de trabajo en concepto de INSS para el pago de ese seguro.

Podés exigirle a tu empleador, si fuera necesario, la entrega de tu comprobante de derechos. En el régimen de seguridad social obligatoria se cubren la invalidez, vejez, muerte, orfandad, riesgos profesionales y subsidios familiares.

Con tu “colilla” podrás asistir al centro médico que elijás para que te brinden atención. Y es importante que sepás que eso lo podés hacer aproximadamente dos meses después de empezar a trabajar, cuando te den de alta en el INSS.

Pero si te llegaran a despedir, debés saber que incluso dos meses después podés utilizar tu última colilla para que te brinden atención médica.



Desde que asumió el nuevo Gobierno, no es necesario que llevés tu colilla al INSS, ni para recibir atención médica, porque ellos te tienen registrado y con decir tus datos te encuentran en el sistema como asegurado. Pero mejor siempre guardá a mano tu colilla. No vaya a ser.

Los accidentes ocurren a diario, de igual forma las enfermedades nos atacan cuando menos lo esperamos. Es por eso que el Estado contempla como medida para resguardar al trabajador que sufre un perjuicio en su salud a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional (enfermedad común, o el ocurrido fuera del lugar de trabajo en hora y día no laborable por encontrarse de vacaciones, subsidio o en séptimo día).

La seguridad social también acoge a las enfermedades provenientes de la realización del trabajo, denominándolas a estas Riesgos Profesionales. Esta prestación está encaminada a reparar el daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares las contingencias derivadas de su actividad laboral.

Ahora bien, no solo se considera riesgo profesional las enfermedades y/o lesiones producto del trabajo realizado o durante la realización del trabajo, sino que también caben en esta categoría los accidentes que le puedan sobrevenir al trabajador en el transcurso del trabajo a la casa o viceversa.

En este sentido debemos entender como riesgo profesional muchos de los accidentes que han ocurrido durante los paros de transporte en los que han muerto varias personas en el transcurso de sus casas a sus centros de trabajo.

En caso de resultar la muerte del asegurado, el seguro cubriría los gastos de funeral, pensión al viudo o viuda, pensión a los hijos menores de 15 años, y hasta alcanzar esta edad, y a los hijos inválidos.

Para las embarazadas: En el caso de que salgás embarazada, tendrás derecho a descansar 4 semanas anteriores a la fecha probable de parto, que es determinada por el médico tratante, y 8 semanas posteriores al parto. Es decir que tenés 12 semanas en total para descansar obligatoriamente.

Y así muchos derechos más. Pero si tenés alguna otra duda o una denuncia, podés acudir al Bufete Jurídico de la UCA, donde brindan asistencia gratuita. Podés llamar al 2278 3923.

  • Agradecimientos: Este manual fue elaborado con el apoyo del Bufete Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA). Gracias a Karla Tijerino, Manuel Aráuz, Silvia Juárez, Ana Luisa García y Asunción Moreno por el apoyo brindado.

Comentarios - 10

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  • 1 | Aura Emilia Ortiz - 28-04-2010 - 14:59:36h
    QUIERO SABER QUE SI EN LA SEMANA SANTA CONFORME LEY TENEMOS DERECHO A 2 DIAS QUE SON JUEVES Y VIERNES SANTO, PERO SI YO TOMO LAS VACACIONES DESDE EL DIA LUNES SANTO CUANTOS DIAS EL EMPLEADOR ME TIENE QUE DESCONTAR.
  • 2 | Ninosk - 14-04-2010 - 14:33:49h
    Muchas Gracias me aclaro mi duda!!
  • 3 | Juan Perez - 18-03-2010 - 13:29:58h
    Buen día, espero que se encuentre bien y me puedan ayudar en lo siguiente:

    El caso es: Tengo 11 de meses de trabajar en una empresa en el cual no habia firmado contrato y tampoco me han escrito en el INSS, resulta que hace unos 15 días mi jefe me dijo que hibamos a firmar el contrato y asi fue, lo firmé pero el contrato no tenia la firma de él asi que solo estaba mi firma, se suponía que me hiban a registrar en el INSS pero pasaron 15 dias y no lo habian hecho todavia, pero bueno el caso es que despues de 15 dias que yo firme el contrato, yo puse mi renuncia por que consegui un mejor empleo, y porsupuesto que ahorita estoy haciendo mis 15 días despues de haber puesto mi renuncia, ahora mi pregunta es ¿MI jefe tiene la obligación de pagarme la liquidación por el tiempo que le he trabajado, aun si en esos 11 meses trabajado no habia firmado contrato ni inscribirme en el INSS? y tambien ¿Si fui irresponsabilidad mia el haber puesto mi renuncia a los 15 dias de haber firmado un contrato, esto me afectará para que ellos me pagen mi liquidación?
    Cuarquier Ayuda que me puedan dar, se los agradeceria
  • 4 | Esperanza Medina - 09-03-2010 - 09:08:56h
    Una pregunta. Cuando el trabajador tiene menos de un año de laborar y renuncia, ¿se debe pagar la proporción acumulada de indemnización?
    ¿Si la respuesta es afirmativa, en que artículo de ley o disposición ministerial está establecido?
  • 5 | Carlos - 08-02-2010 - 10:42:41h
    Todo contrato aunque sea determinado deriva en que vas a tener derecho, aunque a veces las empresas escamotean esto "legalmente".
  • 6 | oscar soza - 01-02-2010 - 17:19:22h
    Gracia por la informacion dada, solo una pregunta y disculpe me ignorancia, segun lo que les entendi queire decir, que si un empleador le da la gana te puede contratar hasta por dos años bajo la figura de contrato determinado, y de esta forma no te paga indemnizacion ni te registra al seguro.
  • 7 | Isaac Fernández de la Villa - 23-11-2009 - 10:37:43h
    Ciertamente de interés y utilidad este reportaje sobre la cara “amable” de los acuerdos laborales entre trabajadores y empleadores, pero recordemos uno de los significados del ying y el yang: “dentro de todo lo bueno hay algo malo, y dentro de todo lo malo, hay algo bueno”.
    Tengamos en cuenta que no sólo la profesionalidad del trabajador suele ser importante para los empleadores, sobre todo en estos tiempos donde las empresas suelen tener mucho donde elegir. Salvo que seamos un genio inigualable, nuestro carácter, disposición y nuestra personalidad entran en juego casi a la par de nuestros conocimientos. Nuestros estudios galardonados pueden servirnos para presentarnos, pero no caigamos en creer que seremos los únicos y que con ellos tenemos el futuro asegurado, la vida es larga y los cambios son inherentes a ella. El empleador valorará más para cualquier puesto, un familiar suyo con menos estudios, o alguien recomendado por algún conocido. Esto puede parecer algo injusto para quienes no tenemos esta opción y competimos en desventaja por ello, pero si nos ponemos en el lugar del empresario podemos ver que haríamos lo mismo: Preferiremos siempre tener personas de confianza a nuestro lado que a completos desconocidos, por muy bunas calificaciones que tengan.
    Otra desventaja es para quienes no tienen VOLUNTAD de aprender, y trabajar cada vez más efectivamente con lo que aprende. Esta Voluntad aprender mantenida por nuestro entusiasmo es algo de tanto valor como los diplomas que presentemos. Fácilmente se descubre a quien sólo trabaja por dinero en sus desganas y apatías con lo que realiza, algo que crea un ambiente “destructivo” a su alrededor y según el puesto que desempeñe repercutirá en la efectividad de la empresa y estas personas serán los primero que sufran las consecuencias de ello.
    Si bien lo ideal sería que todos pudiésemos trabajar en aquello para lo que nacimos, en nuestra vocación (aquello que convierte el trabajo en un ocio remunerado), un sistema educativo obsoleto por estar basado en una cultura que nos engaña considerando que la felicidad es cosa exclusivamente de tener dinero nos lo impide.
    Y para no extenderme mucho, advertirles que si bien no puedo hablar experiencias personales en empresas nicaragüenses, sí puedo decirles que personalmente he en grandes transnacionales existen fórmulas matemáticas que calculan nuestra rentabilidad por los días que faltamos al trabajo, sea por motivos justificados o no. Contratan de tres en tres meses y si te enfermas una semana ya no eres rentable para la empresa y no te renuevan el contrato. He visto a personas trabajando con fiebre por el temor y la opresión de estos sistemas deshumanizados, así que ya saben que no es oro todo lo que reluce.
    Un saludo de Isaac.
  • 8 | Roberto Lacayo Hafner - 13-11-2009 - 21:18:06h
    Efectivamente, pero las empresas no lo pagan estimada. Un buen reportaje y de gran utilidad.
  • 9 | Lara - 13-11-2009 - 17:05:49h
    Excelente artículo. Es necesario y está escrito de manera que sea fácil de entender para cualquier trabajador sin conocimientos laborales. Mis felicitaciones.
  • 10 | Eugenia - 12-11-2009 - 14:19:06h
    Un aporte: Algunas personas creen que sólo tienen derecho a recibir indemnización por antigüedad luego de haber trabajado un año y no menos de eso, ya que el artículo 45 de CT dice que el trabajador tiene derecho a "un mes completo de salario por cada uno de los tres primeros años laborados" y que "en ningún caso la indemnización puede ser menor de un mes", lo cual se puede interpretar de esa manera. Pero según me explicó una abogada del MITRAB, en el Tesauro Administrativo Jurisprudencia 2009 está estipulado que aunque hayas laborado menos de un año tenes derecho a una indemnización proporcional. Esto según dice ése documento que se puede descargar de la página web de esa institución, se estableció desde el 2007.
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